CLASIFICACIONES DEFINITIVAS DE LA LIGA DE CASTILLA Y LEÓN DE PARAPENTE

Estos son los enlaces a las clasificaciones definitivas de la liga de Castilla y León 2013 de parapente.
Si os parece bien, para colgarlas en vuestras páginas web

CLASIFICACION GENERAL
http://www.opentresprovincias.com/2013/clasificaciones2013/CastillaLeon-General.htm

CLASIFICACION CLASE SPORT
http://www.opentresprovincias.com/2013/clasificaciones2013/CastillaLeon-Sport.htm

CLASIFICACION CLASE CLUB
http://www.opentresprovincias.com/2013/clasificaciones2013/CastillaLeon-Club.htm

También os dejamos un enlace con la información sobre el Encuentro de Arcones que se celebrará el sábado día 12, junto con unas cuantas actividades, carreras de para-montaña, caldereta, vuelos minicross, etc… entre otras cosas,

Este enlace también os agradeceríamos lo enviéis a vuestros federados y que lo pongáis en vuestra página web dándole difusión
http://opentresprovincias.com/archives/3140

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SEGUROS FEDERATIVOS

Cualquier piloto de Castilla y León federado a través de su club inscrito en la FACL, cuando vuela fuera de competiciones, lo hace en una actividad oficial del club, reconocida por la Federación y por tanto el seguro federativo lo cubre sin ningún problema.
Cuando compite, si la competición está reconocida por una Federación territorial tampoco tiene problemas de seguros, también lo cubre, pues los seguros son contratados por las Federaciones territoriales. Si es una competición no reconocida por ninguna Federación territorial el seguro no le cubre. Por lo que debe de exigir a la organización el seguro privado que lo cubra.

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CABEZA DE PARRA

BREVE HISTORIA y
VUELO DESDE CABEZA DE LA PARRA.

El vuelo se realiza desde la misma cumbre del pico denominado Cabeza de la Parra y siempre en dirección Norte-Noreste, únicas orientaciones posibles para el vuelo.

Por lo general, se vuela en dirección contraria a las buitreras y alejado de estas.

Después de alejarse de la zona de despegue, tras sobrevolar la zona quemada en el incendio que se produjo en el año 95, el rumbo a seguir es el de sobrevolar el casco urbano de El Tiemblo en dirección Este.

El aterrizaje oficial se sitúa en la zona conocida como El Tejar de El Tiemblo, a pocos metros del casco urbano.
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El Parapente y el Ala Delta se empezaron a practicar en Cabeza de la Parra en el año 1987.

En este lugar se realizaron diferentes eventos deportivos, tales como campeonatos y cursos de alto nivel, así como varios vuelos que fueron récords nacionales en su época. Entre estos eventos, son de destacar los siguientes:

-Campeonatos de Parapente de la Comunidad de Madrid, años 94, 95 y 96.
-Campeonatos de Parapente de Castilla y León en los años 93, 94 y 95.
-Pruebas de la Liga Nacional de Parapente, años 94 y 95.
-Cursos de Piloto de Parapente y piloto biplaza en Parapente, año 94 y 95.

Estos campeonatos y cursos fueron organizados con notable éxito por varios clubes de la zona y apoyados por las distintas federaciones implicadas (Federación Española de Deportes Aéreos, Federación Aeronáutica de Castilla y León y Federación Aérea Madrileña), así como por los Ayuntamientos de Cebreros y El Tiemblo y por la Exma. Diputación de Ávila.

En el año 1996 queda prohibido el vuelo libre (Parapente y Ala Delta) al quedar comprendido Cabeza de la Parra dentro de los terrenos de la Reserva Natural del Valle de Iruelas.

A partir de entonces comenzó un tedioso y largo camino de trabajo para conseguir que
nos dejen volver a volar en una de las mejores y emblemáticas zonas de vuelo de España

Y aunque poco conocida por las nuevas generaciones de pilotos,
se está luchando para que, finalmente, todos podáis llegar a conocer volando CABEZA DE PARRA

PARA MAS DETALLES IR A : http://www.ala2parapente.com/cabeza-la-parra/

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LIGA DE PARAPENTE CYL

Gracias a la colaboración de la organización del Open Tres Provincias, tenemos el gusto de presentaros la LIGA DE PARAPENTE DE CASTILLA Y LEÓN. Para participar en ella solo tenéis que inscribiros en las pruebas del open tres provincias y estar federados en la FACL, automáticamente vuestras puntuaciones entrarán en la competición de la LPCYL (Liga de Parapente de Castilla Y León) con la que intentaremos promocionar, en nuestra comunidad, el deporte base. Para más información podéis entrar en el enlace siguiente:

http://opentresprovincias.com/liga-de-parapente-castilla-y-leon

Espero que esta idea sea respaldada con vuestra participación en las pruebas. Un saludo Jose Luque.

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ELECCIONES EN LA FACL

El pasado 10 de agosto de publicó en el BOCYL la convocatoria de elecciones en nuestra Federacion. Los que estéis interesados en el tema lo podéis mirar en el enlace siguiente:

Haz clic para acceder a BOCYL-D-10082012-69.pdf

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EXÁMENES DE PARAPETE Y PARAMOTOR EN TORO, ZAMORA

Los días 5 y 6 de mayo el Club de Parapente Ciudad de Toro organiza nuevos exámenes federativos de parapente y paramotor en Toro, Zamora. Los que estéis interesados en hacerlos podéis informaros en la página del club de parapente Toro cuya dirección es:

http://clubparapenteciudaddetoro.webnode.es/

Para cualquier consulta poneros en contacto con ese club.

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COBRO DE RESCATES

Esto es lo último que se ha publicado en Castilla y León sobre el tema, en el Boletín Oficial de la comunidad:
BOCYL LEY 1/2012, de 28 de febrero

TITULO III
CAPÍTULO XXXIX: TASA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA.
Artículo 182. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados
por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del
interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el
ámbito de las competencias de la Comunidad, en los siguientes
supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados:
a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos:
– Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos
de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los
servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos
análogos, incluidos los avisos emitidos por la Junta de Castilla y
León.
– Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como
peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin
autorización de la autoridad competente.
– Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado
a la actividad.
b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de
transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías
peligrosas.
2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a
consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de
calamidad pública.
Artículo 183. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,
las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere
el artículo 35 de la Ley General Tributaria que resulten afectadas o
beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o
intervención que constituya el hecho imponible.
2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se
considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha
simulación.
3. En el supuesto descrito en la letra b) del artículo anterior, se
considerará sujeto pasivo al causante o responsable del suceso.
4. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades
aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los
riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las
actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.
Artículo 184. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicien las actuaciones o
intervenciones constitutivas del hecho imponible. A todos los efectos,
el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de
la dotación correspondiente desde la base donde esté situada.
Artículo 185. Cuotas.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida
la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.
2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte
proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.
3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida
la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.
4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947
euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se
devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por
minutos.

Haz clic para acceder a BOCYL-D-29022012-1.pdf

bocyl.jcyl.es

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EXÁMENES DE PARAPENTE Y PARAMOTOR 2012

Si queréis tener una tarjeta de la Federación de Castilla y León en la que se os reconozca que estáis capacitados para volar en parapente, paramotor, parapente biplaza o paramotor biplaza, se convocan exámenes de piloto de estas especialidades en León los días 10 y 11 de marzo de 2012, los interesados podéis poneros en contacto con el club organizador en el correo info@vuelolibreleon.com

En los enlaces siguientes está la convocatoria, la hoja de preinscripción y un cuestionario tipo test para que comprobéis vuestro nivel de preparación:

Bases-convocatoria 2012

hoja-de-preinscripcion 2012

Cuestionario-examen-PARAPENTE-con-respuestas

La situación del local donde se realizará la prueba teórica en León está marcada en este plano:

http://g.co/maps/xb2mh
Las zonas de vuelo están por decidir en función de la meteorología.

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Convocatoria de pruebas de acceso a enseñanzas deportivas

En el B.O.E. nº 312 del 30 de diciembre de 2002 se publica la orden siguiente:

ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre,
por la que se regulan los aspectos curriculares,
los requisitos generales y los efectos
de la formación en materia deportiva, a los
que se refiere la disposición transitoria primera
del Real Decreto 1913/1997, de 19
de diciembre.

En esa orden se regula el acceso a las enseñanzas deportivas de la manera siguiente:
Sexto. Requisitos generales para el acceso.
Uno. Para acceder a la formación a que se refiere
esta Orden será necesario acreditar los requisitos generales
que a continuación se enumeran:
a) Para acceder al nivel I, tener 16 años cumplidos
y acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria
o titulación equivalente a efectos académicos.
b) Para acceder al nivel II, haber superado el nivel
I de la misma modalidad o especialidad deportiva.
c) Para acceder al nivel III, estar en posesión del
título de Bachiller o equivalente a efectos académicos
y acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad
o especialidad deportiva.
Dos. 1. No obstante lo dispuesto en el punto uno,
será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los
requisitos de titulación de Graduado en Educación
Secundaria o de Bachillerato establecidos, siempre que
el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso
que se establezcan de conformidad con lo señalado en
el punto uno y en el apartado séptimo de esta Orden,
y reúna las condiciones de edad y supere la prueba de
madurez.
Para todas aquellas personas que no cumplan los requisitos de acceso la Junta de Castilla y León covoca pruebas de madurez en los siguientes términos:

Acceso a las formaciones técnicas con fecha 15 de abril, la Conserjería de Educación a publicado en el BOCYL la Orden EDU/428/2011, de 7 de abril por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional Inicial del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, en la Comunidad de Castilla y León en el año 2011.

Se convocan dos pruebas; una a realizarse el 27 de junio para la que ya está abierto el plazo y que se cerrará el 4 de mayo, y la segunda la realizarán el 12 de septiembre y su inscripción se podrá realizar entre el 1 y el 7 de septiembre.

Saludos.

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¿COMO ESTAMOS CON RESPECTO A LA RFAE?

Para los que estéis interesados en nuestra situación con RFAE se ha publicado en nuestra Federación una relación conológica de todo lo ocurrido hasta el momento, este es el link:
 http://www.facl.es/images/comunicado2011rfae.pdf

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